La NOM-087-SCT-2-2017 fue establecida en el Diario Oficial de la Nación (DOF), misma que precisa las horas de traslado y descanso para los operadores de autotransporte en México, con el objetivo de evitar accidentes en carreteras, así como mejorar la seguridad en las mismas dentro del país.
Esta norma regula los tiempos de servicio, pausas y descansos que los operadores tienen la obligación de cumplir, deberán tomar una pausa de 30 minutos luego de haber concluido un periodo de manejo de hasta 5 horas y media. Para poder mantener el control de los tiempos, los choferes deben llevar una bitácora de servicio y exhibirla cuando se le solicite, esta debe contener información tanto de la empresa, como del conductor, tipo de servicio y el registro de las horas al volante, más específicamente:
- Fecha
- Nombre o razón social del permisionario.
- Domicilio.
- Tipo de servicio.
- Modalidad.
- Marca y modelo del vehículo.
- Placas.
- Nombre del conductor.
- No. de licencia y vigencia.
- Origen, destino y puntos intermedios.
- Hora de salida y llegada
- Horas conduciendo, pausas, actividades auxiliares, casos de excepción y descansos.
La norma denominada «de fatiga», señala que los periodos de descanso diario del conductor, no serán acumulables en ningún caso, a su vez, se enfatiza que para trasladar pasaje de turismo, es necesario tomar en cuenta un segundo conductor, luego de que la ruta haya excedido las 9 horas con el primer operador. Mientras que para el transporte de carga, el tiempo máximo de conducción es de 14 horas, luego de eso, el conductor debe tomar una pausa no menor a 8 horas continuas, aparte delas pausas mínimas de 30 minutos cada 5 horas.
LA NOM-087-SCT-2-2017 entró en vigor el día 27 de agosto del 2018; el pasado 30 de agosto se iniciaron los trabajos de la revisión periódica de la NOM 087, convocando a los actores correspondientes (Dirección General de Autotransporte Federal, Dirección General de Servicios Técnicos, Instituto Mexicano de Transporte, Asociación Nacional de Transporte Privado, Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos y Alianza Mexicana de Organizaciones Transportistas). En dicha reunión concluyeron con algunos acuerdos con respecto a la norma:
- La DGMPT se compromete a enviar el acuse de recibo de la ratificación de la NOM y remitir el cuadro con los comentarios de las Cámaras y organizaciones para que cada una lo revise y emita comentarios.
- Se solicita que se envíen comentarios de la revisión que se haga, a efecto de fijar posturas.
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