El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la actualización del CFDI con el complemento de Carta Porte en su versión 3.0, sin embargo, es importante saber que actualmente la versión 2.0 del CCP sigue siendo un elemento obligatorio.
CAMBIOS Y AJUSTES APLICADOS AL CCP 3.0
CAMBIOS RELACIONADOS A TRANSTEC.
Carta Porte.
Id CCP: Hace referencia a los 36 caracteres del folio del Complemento Carta Porte de la transacción de timbrado de acuerdo al estándar RFC 4122, el folio se genera de manera interna y siempre debe comenzar con 3 C.
Régimen Aduanero: Es el tipo de régimen para los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.
Mercancías.
Logística inversa recolección devolución: Se trata de los servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías.
Mercancía.
Los campos que se asignan, dependerán del sector COFEPRIS que corresponda.
Denominación Genérica Prod: Fármaco o sustancia activa del medicamento, psicotrópico o estupefaciente.
Denominación Distintiva Prod: Es la marca con la que se comercializa el producto o nombre que le asigna el laboratorio o fabricante.
Fabricante: Nombre o razón social del establecimiento que lleva a cabo la fabricación del producto.
Forma Farmacéutica: Representa determinadas características físicas para su adecuada dosificación, conservación y administración.
Condiciones Esp Transp: Estado en el que se requiere la mercancía durante su traslado y almacenamiento.
Registro Sanitario Folio Autorización: Registro sanitario o folio de autorización con el que cuenta la empresa para el traslado del medicamento, psicotrópico o estupefaciente.
Nombre Ingrediente Activo: Nombre común del ingrediente activo de los precursores, químicos de uso dual, plaguicidas o fertilizantes.
Nom Químico: El nombre de la sustancia activa de los precursores, químicos de uso dual, o sustancias tóxicas.
Num CAS: Número Chemical Abstracts Service (CAS) con el que se identifica el compuesto químico de la sustancia tóxica.
Num Reg San Plag COFEPRIS: Número de registro sanitario para plaguicidas o fertilizantes cuya importación, comercialización y uso están permitidos en México.
Datos Fabricante: País y nombre o razón social de quien produce o fabrica el ingrediente activo.
Datos Formulador: País y nombre o razón social de quien formula el ingrediente activo.
Datos Maquilador: País y nombre o razón social de quien maquila el ingrediente activo.
Uso Autorizado: Uso autorizado de acuerdo a la regulación del país.
Permiso Importación: Folio del permiso de importación.
Comercio Exterior.
Tipo Materia: Estado de la materia o producto.
Descripción Materia: Descripción del estado.
Pedimento.
Tipo Documento: Tipo de documento aduanero que se asocia al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.
Num Pedimento: Se trata del número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.*
Ident Doc Aduanero: Es el folio del documento aduanero que se asocia al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado dentro del país.
RFC Impo: Hace referencia al RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente.*
*(Para tipo de documento 0.1)
Identificación Vehicular.
Se integra nuevo nodo. Se añade el atributo PesoBrutoVehicular, requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías. De tipo decimal, con un valor mínimo de 0.01.
Para la sección «Autotransporte», «Seguros» y «Remolques» no se registran cambios.
BENEFICIOS.
- Con este documento se acredita la tenencia legal de bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional, de igual manera se identifica el origen y destino de ellas.
- Al emitir un CFDI de ingreso, es posible identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
- Se informa acerca de las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, propietarios, arrendatarios y operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
- Permite fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando de traslados.
La emisión de esta nueva versión está programada para entrar en vigor el día 25 de octubre como fecha prevista, no obstante, es necesario destacar, que como se ha realizado anteriormente, se ha implementado una prórroga, que permite a los contribuyentes realizar la emisión del complemento con errores hasta el 1º de enero, por lo que la fecha efectiva para emitir correctamente el complemento carta porte se extienda hasta el día 1º de enero de 2024.
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023. En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.
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